Qué es una versión pública
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, la define así:
«Documento o expediente en el que se otorga acceso a la información pública, previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentren clasificadas conforme a la Ley.»
Y su artículo 120 dice cómo se hace: cuando un documento tiene partes reservadas o confidenciales, las áreas del sujeto obligado deben elaborar una versión pública «en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación»1.
Esa ley sustituyó a la de 2015 y extinguió el INAI. En el ámbito federal, sus funciones de acceso a la información pasaron a Transparencia para el Pueblo, dentro de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno1.
La ley exige que no se pueda recuperar
Si el texto testado se puede seleccionar, no está testado.
Es la parte que más se incumple sin querer. El artículo 121 es explícito:
«Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma.»
Un recuadro negro dibujado encima del texto en un editor de PDF, en Word o con la herramienta de comentarios no elimina nada: el texto sigue en el archivo y se lee con solo seleccionarlo y copiarlo. Lo explicamos con un ejemplo en por qué un recuadro negro no borra lo que hay debajo.
Qué piden los lineamientos al testar
La ley remite los detalles a los lineamientos que emita el Sistema Nacional (artículo 110). Los que se han aplicado desde 2016 son los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, reformados por última vez en 20222. Al escribir esta guía no encontramos unos nuevos que los sustituyan tras la reforma de 2025: confirma con tu Comité de Transparencia cuáles aplica tu institución.
Para documentos electrónicos, esos lineamientos piden:
- Trabajar sobre un archivo nuevo, no sobre el original (lineamiento sexagésimo).
- Un recuadro que no deje ver nada: debe cubrir los datos «de manera que no puedan advertirse letras, números o signos que delaten el contenido» (sexagésimo primero).
- Decir qué se quitó: el tipo de información suprimida, en el mismo recuadro o, si no cabe, al margen o al final del documento (sexagésimo primero).
- Garantizar que no se recupera (quincuagésimo octavo), igual que el artículo 121 de la ley.
- En las versiones públicas con información confidencial, fijar la fecha en que se elaboró y la fecha en que el Comité de Transparencia la confirmó, y señalar el tipo de dato testado en cada caso (quincuagésimo segundo).
Si el documento solo existe en papel, se fotocopia o se digitaliza y se testa sobre la copia (quincuagésimo noveno). Un plumón sobre papel no siempre tapa: al escanear con más contraste, a veces se lee lo de debajo.
Qué datos personales se testan
Es información confidencial «la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable» (artículo 115 de la ley)1. Los lineamientos dan una lista por categorías (trigésimo octavo)2. Las que más aparecen en los documentos:
| Categoría | Ejemplos |
|---|---|
| Identificativos | Nombre, domicilio, teléfono particular y celular, firma, RFC, CURP, clave de elector, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, edad, fotografía |
| Laborales | Número de seguridad social, nombramiento, solicitud de empleo, referencias laborales |
| Patrimoniales | Número de cuenta bancaria y CLABE, bienes, información fiscal, historial crediticio, ingresos |
| Salud | Expediente clínico, diagnósticos, incapacidades, discapacidades |
| Situación jurídica | Que una persona esté o haya estado sujeta a un procedimiento judicial o administrativo |
| Electrónicos | Correo electrónico, firma electrónica, código QR |
| Otros | Origen étnico, ideología, religión, afiliación sindical, datos biométricos, datos académicos, movimientos migratorios |
Ojo con los datos que identifican combinados: una colonia, un puesto único o un parentesco pueden señalar a alguien aunque no aparezca su nombre. Más ejemplos en qué datos personales hay que ocultar.
Lo que no se testa
Testar de más también es un error: repasa esta lista antes de exportar.
Una versión pública no puede esconder lo que es público. Los lineamientos señalan, entre otros, que no se omiten (quincuagésimo séptimo)2:
- La información de las obligaciones de transparencia. La ley lo repite: en las versiones públicas no podrá omitirse (artículo 122)1.
- El nombre de las personas servidoras públicas y sus firmas, autógrafas o digitales, cuando actúan en ejercicio de sus funciones.
- La información que documenta decisiones y actos de autoridad concluidos.
Testar de más también es un error: la persona solicitante puede impugnar la clasificación con un recurso de revisión (artículo 145 de la ley)1.
Paso a paso
Identifica con el área qué partes están clasificadas y con qué fundamento. Lo confirma el Comité de Transparencia.
Haz una copia del archivo. La versión pública se elabora siempre sobre un archivo nuevo.
Localiza todas las veces que aparece cada dato: comparecencias, cláusulas, antefirmas, anexos y encabezados.
No olvides lo que no es texto: firmas de particulares, fotografías, huellas, sellos con nombres y códigos QR.
Testa de forma que el texto desaparezca del archivo, no solo quede cubierto.
Indica el tipo de dato testado en cada recuadro, al margen o al final, y agrega la leyenda con el fundamento, las fechas y los datos de la sesión del Comité que pida tu institución.
Comprueba el resultado: abre el PDF, selecciona todo (Ctrl + A), copia y pega en el Bloc de notas, y busca cada nombre y cada CURP. Si aparece algo, no está testado.
Cómo se hace con Copia limpia
Copia limpia te ayuda con los pasos 3 a 7:
- Abres el PDF en el navegador; el archivo no se sube. La IA localiza nombres, CURP, RFC, clave de elector, NSS, CLABE, tarjetas, teléfonos, correos, domicilios y placas.
- Cada dato aparece al margen con su página y su renglón. Apagas lo que no deba testarse (por ejemplo, el nombre de una persona servidora pública) y agregas lo que falte: escribiendo una palabra, que se testa en todo el documento, o dibujando un recuadro sobre una firma, una foto o un QR. A lo que agregas le eliges el tipo («Firma», «Fotografía», «Código QR»…).
- El PDF que descargas es un archivo nuevo: cada página se convierte en imagen con los testados incrustados, así que no queda texto que recuperar. Antes de descargarlo se comprueba que tiene cero caracteres de texto.
- Cada recuadro puede llevar escrito el tipo de dato («Nombre», «CURP», «Domicilio»…), en blanco sobre el negro y dentro de la imagen, sin añadir texto al archivo. Si un recuadro es demasiado pequeño para leerlo, se queda liso.
- Al final se puede añadir una hoja con la leyenda: los tipos de dato testados, cuántas veces y en qué páginas, la fecha de elaboración y huecos para el área, el documento, el fundamento y la sesión del Comité, que puedes llenar antes de descargar o a mano después.
Lo que no hace: decidir qué se clasifica ni con qué fundamento. Eso lo deciden tu área y tu Comité de Transparencia; revisa también que la leyenda tenga lo que pide tu institución.
Fuentes
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaDOF 20-03-2025 · arts. 3 fr. XXI, 110, 115, 120, 121, 122 y 145; transitorios · Cámara de Diputados
- Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicasDOF 15-04-2016, última reforma DOF 18-11-2022 · lineamientos 38.º, 52.º y 57.º a 61.º
Esta guía explica cómo funcionan los documentos y qué dicen las normas citadas; no es asesoramiento jurídico. Si tu caso tiene consecuencias legales, consúltalo con tu delegado de protección de datos o con un abogado.